Según la ley 18.700 ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE ELECCIONES, regula en su Artículo 169: “El día que se fije para la realización de las elecciones y plebiscitos será feriado legal”.
A diferencia de los feriados irrenunciables que conocemos, para el día de las elecciones hay una norma especial, donde solo tienen descanso obligatorio aquellos trabajadores que laboran en centros comerciales o complejos comerciales administrados por una misma razón social. A ellos, no pueden exigirle trabajo alguno.
Las personas pueden trabajar en forma normal, mientras no se trate de trabajadores que se desempeñan en los grandes centros comerciales y strip center administrados bajo una misma razón social o personería jurídica, ya que todos los centros comerciales deben permanecer cerrados el día de las elecciones por este plebiscito.
Recuerda que sí pueden funcionar locales comerciales administrados de forma autónoma, como supermercados, almacenes y farmacias, siempre que no estén ubicados dentro de un centro comercial.
Los centros comerciales y strip center deben cerrar el día anterior a las elecciones a las 21.00 hrs., pero los trabajadores que si van a poder trabajar es donde el comercio da a la calle, estos no están insertos en un centro comercial o strip center, ya que si van a cumplir con su obligación de votar, el empleador debe saber:
- Tienen derecho a ausentarse de su trabajo durante dos horas a fin de sufragar, sin descuento de su remuneración, acorde con lo señalado en el artículo 155, inciso 2° de la citada Ley 18.700. En los casos que el referido lapso de dos horas resulte insuficiente para cumplir con este deber ciudadano, la Dirección del Trabajo recomienda que trabajadores y empleadores concuerden una modalidad y extensión del permiso que efectivamente permita sufragar. La ley 18.700 establece en el que este permiso para ir a votar debe ser sin descuento de sus remuneraciones.
- Los designados como vocales o presidentes/as de Mesas Receptoras de Sufragios, miembros de Colegios Escrutadores o delegados/as de la Junta Electoral, el empleador debe concederle los permisos necesarios para cumplir tales funciones, también será sin descuento en su remuneración, conforme lo establece el artículo 156 de la aludida ley Nº 18.700.
Recuerda que existen multas para aquellos locales comerciales que abran debiendo estar cerrados, se distribuyen de la siguiente forma:
- 1 a 49 trabajadores: 9 U.T.M ($ 351.000 aprox.)
- 50 a 199 trabajadores: 30 U.T.M ($ 1.170.000 aprox.)
- 200 o más trabajadores: 40 U.T.M ($ 1.560.000 aprox.)
Multas a empleadores por no dejar ir a votar son:
- 8 UTM en empresas entre 1 y 49 trabajadores.
- 15 UTM en empresas entre 50 y 199.
- 20 UTM en empresas entre 200 y más.
*Las cifras que te estamos mostrando acá son por infracción no por trabajador.
LOS NEGOCIOS QUE VENDE ALCOHOL DEBEN TERNE EN CUENTA:
- La conocida Ley seca en días de elecciones comienza a las 05.00 am del día la elección y se puede reanudar el expendio 2 horas después del cierre de las mesas de votación (Art.116 Ley 18.700).
- Los locales que puedan abrir en el día de la elección y que vendan alcohol, cumplen con la norma con el solo hecho de no vender y publicitar que por elecciones no se vende alcohol.
Esperamos que toda esta información sea de utilidad para ti, sigue estos consejos el 25 de octubre y evita riesgos, para que tu negocio siga creciendo.