Todas las empresas deben participar en la Operación Renta 2023, aunque no todas se rigen por los mismos parámetros, ya que la PYMES tienen algunos beneficios que disminuyen su carga tributaria, pero no quedan exentas de realizar este proceso.
¿Cuáles son los principales cambio este año?
Debido a la nueva Ley 21.210 este año existen algunas modificaciones, como la creación del Regitro Anual de Retenciones y en las declaraciones juradas (DDJJ) que debes realizar ante el SII, las que debes presentar a partir del 1º de marzo. Debes informarte cuáles te corresponden según el tipo de empresa.
Otras modificaciones que presenta Operación Renta 2023 son:
- Se fortalecerá el asistente virtual dirigido al régimen Propyme, enfocado en determinar el resultado tributario de una empresa.
- Cambio en porcentaje de imputación de pérdidas tributarias.
- Variaciones en el tratamiento tributario de las acciones de cotización bursátil.
¿Cómo prepararte?
- Estar al día con las obligaciones tributarias mensuales, ya que son la base para la declaración de renta anual. Si no estás al día tu declaración podría quedar observada y con retención de posibles devoluciones de impuestos, tanto para la empresa como los socios si corresponde.
- Ten los documentos ordenados, ya sea si tienes o no un contador, la principal recomendación es que tengas todos los papeles, como declaraciones juradas, facturas, impuestos, etc., ordenados y de fácil acceso, ya que te ahorrarás mucho tiempo.
- Lo barato te puede costar caro ¡Asesórate con expertos! Debes estar atento y consultar a un profesional capacitado en caso de ser necesario, sobre las obligaciones que debes cumplir para evitar cometer errores que a la larga te pueden resultar muy costosos.
- Recuerda que la declaración jurada de sueldos, es decir, el resumen anual de las remuneraciones de todos lo trabajadores, es de envío obligatorio para todas las empresas que hayan tenido al menos un trabajador contratado durante el año.
- No olvides las ventas por plataformas digitales o medios electrónicos, ya que Transbank también informa al SII, por lo que se produce un cruce de información y si no coincide te llamarán a una fiscalización.
- Infórmate sobre el orden del proceso, ya que uno de los errores más comunes de las empresas es entregar el Formulario 22 antes que las declaraciones juradas.
- No caigas en la falta de enviar la declaración de renta con las DDJJ observadas, ya que si tuvieron observaciones también lo tendrá la renta. Por esto, es de vital importancia que siempre cuentes con la información de respaldo de los cálculos realizados, ya que te la solicitarán en caso de que el SII considere que hay información insuficiente o necesita revisión.
- ¡Ojo con la veracidad de la información en el Formulario 22! El SII señala que este es el único documento que acredita que el contribuyente ha presentado su declaración y pagado los impuestos anuales correspondientes. Toda los datos que entregues en este formulario son verificados con cruces computacionales, por lo tanto, si falta información o los datos no son consistentes, la declaración será observada y deberás recurrir a aclarar la situación ante el SII.
¿Cuáles son los plazos de las declaraciones juradas?
Aunque depende de la actividad de tu empresa, acá te dejamos una recopilación de plazos claves para algunas de las declaraciones juradas (DDJJ) más realizadas:
DDJJ | Vencimiento |
1903 (Cotizaciones) | 1º de marzo |
1832 (Donaciones) | 24 de marzo |
1947 (Renta Imponible) | 25 de marzo |
1887 (Sueldos) | 28 de marzo |
1879 (Retenciones) | 28 de marzo |
1943 (Renta Presunta) | 30 de marzo |
1929 (Operaciones en el Exterior) | 30 de junio |
1920 (Mensual) | Último día hábil del mes |
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